La exigencia de tener un Revisor Fiscal en Colombia no obedece a un capricho administrativo, sino a una obligación legal estricta dictada por el marco normativo nacional, bajo la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.

Riesgo crítico

Sin la firma del Revisor Fiscal en sus declaraciones tributarias, cuando la empresa está obligada a tenerlo, la DIAN considera las declaraciones como NO PRESENTADAS. Esto equivale a no declarar, con las sanciones más graves del sistema tributario colombiano.


Topes que Obligan a Tener Revisoría Fiscal en 2026

Una sociedad comercial debe nombrar un Revisor Fiscal cuando supere cualquiera de los siguientes topes al cierre del año inmediatamente anterior (cierre 2025 para obligaciones de 2026):

  • Activos Brutos: Iguales o superiores a 5.000 SMMLV
  • Ingresos Brutos: Iguales o superiores a 3.000 SMMLV

Con el SMMLV 2026 actualizado en enero, estas cifras en pesos cambian anualmente. Para conocer el valor exacto en pesos de estos topes para 2026, consulte la resolución del Ministerio de Trabajo que fija el salario mínimo y multiplique por 5.000 o 3.000 según corresponda.


Tipos de Empresas Obligadas

Por Tope General

Cualquier sociedad comercial (S.A.S., Ltda., S.A., en Comandita) que al cierre del año anterior haya tenido activos brutos iguales o superiores a 5.000 SMMLV O ingresos brutos iguales o superiores a 3.000 SMMLV está obligada a tener Revisor Fiscal. La palabra clave es OR: basta con superar uno solo de los dos umbrales. Recuerde que se miran las cifras del año ANTERIOR: si su empresa creció significativamente en 2025, debe verificar si entra en la obligación para 2026. El nombramiento del Revisor Fiscal debe realizarse en la Asamblea General o Junta de Socios que apruebe los estados financieros del año anterior, e inscribirse en la Cámara de Comercio antes de iniciar el período de revisión.

Sectores Especiales Obligados

Independientemente de los topes de activos e ingresos, ciertas empresas están obligadas a tener Revisor Fiscal por la naturaleza de su actividad: Entidades del sector financiero (bancos, cooperativas de crédito, compañías de seguros, fondos de pensiones) por regulación de la Superintendencia Financiera. Entidades del sector de energía y regulación CNO: el Consejo Nacional de Operación exige auditorías especializadas para CND, ASIC, LAC y TIE. Empresas de hidrocarburos y minería bajo supervisión de la ANH o la ANM. Entidades sin ánimo de lucro que manejen recursos públicos o reciban donaciones del exterior. Empresas de transporte público y aerolíneas bajo supervisión del Ministerio de Transporte.

Sucursales de Compañías Extranjeras

Las sucursales de sociedades extranjeras en Colombia están obligadas a tener Revisor Fiscal sin importar el nivel de sus activos o ingresos locales. Esto se debe a que la ley colombiana equipara las sucursales con sociedades locales para efectos de control y transparencia, dado que sus matrices en el exterior no están sujetas a la supervisión directa de los entes de control colombianos. El Revisor Fiscal de una sucursal tiene la misma responsabilidad legal que en una sociedad local: dictaminar los estados financieros, certificar las declaraciones tributarias y reportar irregularidades a los órganos de administración y a las autoridades competentes.


Consecuencias de No Tener Revisor Fiscal Cuando es Obligatorio

Las consecuencias son graves y van más allá de una multa puntual:

  1. Declaraciones tributarias no válidas: La DIAN considera las declaraciones presentadas sin firma del Revisor Fiscal como no presentadas, activando la sanción por no declarar.
  2. Sanción por no declarar: Equivale al 5% de los ingresos brutos del período sin declarar, por cada mes de retraso (hasta el 100% de los ingresos), o al 10% del patrimonio bruto si no hubo ingresos.
  3. Invalidez de estados financieros: Los estados financieros sin dictamen del Revisor Fiscal no tienen validez legal plena para procesos judiciales, fusiones, adquisiciones o acceso a crédito bancario.
  4. Responsabilidad de administradores: Los representantes legales y juntas directivas pueden ser sancionados personalmente por no cumplir con la obligación de nombrar Revisor Fiscal.

Preguntas Frecuentes sobre la Revisoría Fiscal

¿Puede el mismo contador que lleva la contabilidad ser el Revisor Fiscal?

No. Esta es una de las irregularidades más frecuentes y más graves en las Pymes colombianas. El Revisor Fiscal debe ser completamente independiente del contador que lleva la contabilidad de la empresa, y no puede tener ninguna relación laboral, contractual o de parentesco que comprometa su independencia. La independencia es la esencia de la revisoría fiscal: si quien audita es el mismo que registra, el control pierde todo sentido. La Supersociedades puede invalidar las auditorías realizadas en estas condiciones y sancionar tanto a la empresa como al profesional involucrado.

¿Qué pasa si la empresa que estaba obligada no nombró Revisor Fiscal a tiempo?

Si ya venció el plazo para nombrar el Revisor Fiscal (usualmente en la primera reunión de asamblea del año) y no lo hizo, debe hacerlo de forma inmediata en una asamblea extraordinaria. Las declaraciones tributarias presentadas sin firma del Revisor Fiscal durante ese período pueden ser objeto de nulidad, por lo que el contador de la firma debe evaluar si conviene corregirlas. Lo más importante es regularizar la situación cuanto antes y no esperar a que la DIAN o la Supersociedades inicien un requerimiento.

¿La Revisoría Fiscal es lo mismo que la Auditoría Externa?

No son lo mismo, aunque tienen objetivos similares. La Revisoría Fiscal es una figura propia del derecho colombiano, creada por el Código de Comercio, con funciones de control permanente (no solo al cierre del año) y responsabilidades específicas ante la DIAN, la Supersociedades y los socios. La Auditoría Externa es una figura del derecho anglosajón (auditoría bajo NIA - Normas Internacionales de Auditoría) que se contrata para emitir una opinión independiente sobre los estados financieros, generalmente para propósitos de presentación ante inversionistas internacionales o financiadores. Algunas empresas tienen ambas: el Revisor Fiscal para cumplimiento legal local y una auditoría externa para reportes internacionales o requisitos de contratos específicos.


¿Por Qué AG Contadores como su Revisor Fiscal?

Para empresas del mercado medio, el acercamiento a una de las Big Four puede no ajustarse al ritmo ágil de su negocio. En AG Contadores nos caracterizamos por ser su escudo financiero ante entes de control, fusionando la rigurosidad de estándares internacionales (NIIF y NIA) con un enfoque local oportuno y consultivo. Al delegar su obligación en nuestra firma, no solo evitará penalidades, sino que obtendrá un análisis certero que le proveerá confianza para acceder a financiación y robustecer su gobernanza corporativa.