Sociedades obligadas a tener Revisor Fiscal en el año 2021
- Activos brutos: iguales o superiores a $4.389.015.000 y/o
- Ingresos brutos: iguales o superiores a $2.633409.000
Tener en cuenta que: Las Declaraciones Tributarias se entienden como no presentadas si se omite la Firma del Revisor Fiscal estando obligado a ello generando sanciones para el contribuyente Art. 580 E.T.
La ausencia de Estados Financieros Certificados es decir acompañados del dictamen del Revisor Fiscal se consideran inválidos. Art. 38 Ley 222/1995
INDICADORES
IPC 2020: 1,61%
TRM: $3.432,50
UVT 2021: $36.308
SANCIÓN MÍNIMA DIAN $363.000
SALARIO MÍNIMO 2021 $908.526
AUX DE TRANSPORTE: $106.454
MÍNIMO INTEGRAL: $11.810.838 (13 SMMLV)
RETEFUENTE CUANTÍA MÍNIMA: $145.000
RETEFUENTE COMPRAS Cuantía Mínima: $980.000
PERIODICIDAD IVA: Cuatrimestral: Ingresos brutos a 31 de diciembre 2020 inferiores a $3.275.844.000
OBLIGADOS A DECLARAR RENTA 2021
- Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2020 no exceda de cuatro mil quinientas 4 500 UVT $160.232.000
- Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas 1 400 UVT 49.850.000
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas 1 400 UVT $49.850.000
- 4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas 1 400 UVT $49.850.000
- 5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas 1 400 UVT $49.850.000
DESCUENTO TARIFA REGISTRO MERCANTIL
Para los servicios de registro mercantil, aplicado para empresas con categoría Mipyme durante la vigencia 2021 Tendrá los siguientes descuentos:
- Descuento 5%: La renovación de la matrícula siempre y cuando lo efectúen dentro de los tres primeros meses del año.
- Descuento 5%: La renovación de la matricula mercantil de establecimientos de comercio, sucursales y agencias,
- Descuento 7%: La cancelación de la matricula mercantil y las mutaciones
- Descuento 7%: La inscripción en el registro mercantil de los actos, libros y documentos
- Descuento 5%: Los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio
TARIFA DECLARACIÓN DE RENTA PERSONA JURÍDICA
El artículo 240 del ET Señala que para el 2020 la tarifa aplicable es de 32% y para el 2021 la tarifa de renta aplicable será de 31%
TARIFA RENTA PRESUNTIVA
El artículo 188 del ET Señala que para el año gravable 2020 la tarifa aplicable es de 0,5% y para el año gravable 2021 la tarifa de renta presuntiva aplicable bajara a 0%
ACTIVOS DE MENOR CUANTÍA
Los activos de menos cuantía se reconocen como aquello cuyo costo sea igual o inferior a 50 UVT equivalente para el 2021 en $1.815.400 (estos se aceptan tributariamente con una depreciación en el término de 12 meses o un periodo fiscal.
PERSONAS NATURALES QUE ADQUIEREN LA CATEGORÍA DE RETENEDORAS
Art. 368 2 E.T., serán agentes de retención las personas naturales que en el 2020 el patrimonio o sus ingresos brutos poseídos superen las 3 000 UVT correspondiente a $1.068.210.000
PLAZO PARA EXPEDIR CERTIFICADOS DE RETENCIÓN
Los agentes de retención tendrán hasta el 31 de marzo de 2021 para expedir los certificados de retención por el año gravable 2020, según lo establece el Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020