FECHA MAXIMA HASTA EL 01 DE SEPTIEMBRE 2020.
Mediante decreto 358 del 5 de marzo de 2020, se modificó el artículo 1.6.1.4.2. del Estatuto Tributario que tienen que ver con los sujetos obligados a generar factura de venta o documento equivalente, anteriormente los distribuidores minoristas no estaban obligados a generar factura de venta, pero con este nuevo decreto sí, por ende la Resolución 000020 del 19 de marzo de 2020, que obliga a facturar electrónicamente a esos distribuidores minoristas queda en firme y tienen plazo hasta el 01 de septiembre de 2020. Este nuevo decreto resuelve varias de las preocupaciones que tienen los contribuyentes por el tema de iniciar a facturar electrónicamente, entre otros, destacamos de este decreto: Validez de los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS ESTACIONES DE SERVICIO.
Argumento
el artículo 1.6.1.4.2 del decreto 1625 del 11 de octubre 2016; señalaba que NO se encuentran obligados a emitir factura de venta o documento equivalente los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y lo que tiene que ver con estos productos.
Sin embargo, lo anterior ha sido modificado por el decreto 358 del 05 de marzo de 2020, incluyendo un parágrafo en el artículo 1.6.1.4.2 que establece como fecha límite para iniciar la facturación de los combustibles por los minoristas el 01 de septiembre 2020. “Parágrafo. A partir del primero (1) de septiembre de 2020 distribuidores minoristas de combustibles derivados natural comprimido, en lo referente a estos productos, deberán venta y/o documento equivalente.”
En concordancia con lo decretado, la Dian emite la resolución 042 del 05 de mayo 2020, por la cual se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos el registro de la facturación electrónica de venta como título personal, se expide el anexo técnico y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación.
Para el caso de las estaciones de servicio pueden optar no solo con la factura electrónica si no también puede expedir documentos equivalente;
Cuál es el documento equivalente que pueden emitir las estaciones de servicio:
De acuerdo al artículo 10 de la resolución 042 del 05 de mayo de 2020: “Artículo 10. Sujetos que podrán expedir documentos equivalentes a la factura de venta. Los sujetos obligados a facturar, sin perjuicio de la obligación de expedir factura electrónica de venta, podrán expedir los documentos equivalentes conforme lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 13 de esta resolución, no obstante, cuando se trate de venta de bienes o prestación de servicios diferentes a los contemplados en el artículo 13 de esta resolución, deberán expedir factura electrónica de venta.”
Los documentos equivalentes son aproximadamente 11 tipos, un documento equivalente es un documento que pueden expedir cuando el sujeto está obligado a facturar electrónicamente (PN, PJ).
En el caso de las estaciones de servicio el documento equivalente es;
Tiquete de máquina registradora con sistema pos: es aquí donde los distribuidores minorista caben, salvo a que el adquiriente del bien y servicio exija la expedición de factura de venta (electrónica), caso el cual deberá ser entregada al cliente que lo solicite. Cada surtidor de estación de servicio deberá tener resolución de facturación pos y esta debe cumplir con características específicas que lo indica en el artículo 13 de la resolución 042 del 05 de mayo de 2020 que señala lo siguiente:
- Estar denominado expresamente en el sistema pos.
- De acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 617 de estatuto tributario, deberá contener, nombres o razón social, apellidos, número de documento, nit, del vendedor o de quien presta el servicio.
- número de consecutivo.
- hora y fecha de la expedición.
- Discriminación de cantidad específica, con códigos que permitan la identificación de bien o servicio vendido (ejemplo: diesel –corriente)
- Resolucion de facturación de papel post.
- Valor total de la operación.
- Indicar la calidad de agente retenedor.
- Indicar nombre, razón social y apellidos del fabricante del software.
Entre otros especificados en el estatuto tributario.
Nota: se debe archivar copia en caso de que la dian requiera la información
Es importante señalar que, a partir del 01 de noviembre 2020, la factura pos no es deducible es por ello que si el sujeto comprador solicita factura electrónica deberá ser entregada. Artículo 1.6.1.4.26. modificado por el decreto 358 del 5 de marzo de 2020.