Tal como lo había anunciado, el Ministerio de Hacienda acaba de expedir el Decreto 655 del 2020, con el cual se establecen los nuevos plazos para el pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios para las micro, pequeñas y medianas empresas, que sean catalogadas como tal por sus ingresos (artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 del 2015).

Entonces, la segunda cuota se pagará entre el 9 de noviembre y el 7 de diciembre de este año atendiendo a los últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con a la tabla que se establece a continuación:

 

Si los dos últimos dígitos son Hasta el día
96 al 00 9 de noviembre del 2020
91 al 95 10 de noviembre del 2020
86 al 90 11 de noviembre del 2020
81 al 85 12 de noviembre del 2020
76 al 80 13 de noviembre del 2020
71 al 75 17 de noviembre del 2020
66 al 70 18 de noviembre del 2020
61 al 65 19 de noviembre del 2020
56 al 60 20 de noviembre del 2020
51 al 55 23 de noviembre del 2020
46 al 50 24 de noviembre del 2020
41 al 45 25 de noviembre del 2020
36 al 40 26 de noviembre del 2020
31 al 35 27 de noviembre del 2020
26 al 30 30 de noviembre del 2020
21 al 25 1 de diciembre del 2020
16 al 20 2 de diciembre del 2020
11 al 15 3 de diciembre del 2020
06 al 10 4 de diciembre del 2020
01 al 05 7 de diciembre del 2020

 

Cabe recordar que esta medida hace parte del paquete de decretos que se expiden bajo la segunda declaratoria de emergencia económica.

 

Minhacienda, Decreto 655, May. 13/20.